Foto: P. Abet
Recientemente se ha dictado en España la primera sentencia en la que se impone una condena de prisión permanente revisable. Es el caso del parricida de Pontevedra condenado por degollar a sus dos hijas de 4 y 9 años.
La condena que supone el máximo castigo impuesto en España desde que fuese incorporado al Código Penal planteó muchas dudas al apreciar algunos sectores en la prisión permanente revisable un choque frontal con lo estipulado en el artículo 25 de la Constitución en cuanto que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social
¿La prisión permanente revisable impide la reeducación y reinserción social del condenado? A diferencia de la cadena perpetua que puede implicar la privación de libertad de por vida, en la prisión permanente revisable se prevén permisos de salida, el tercer grado y su revisión cuando se establezca un periodo mínimo de condena que oscila entre 25 y 35 años. Permisos, concesiones y revisiones que sin duda suponen un estímulo para el condenado de ver que su vida no acaba entre rejas, que puede cambiar, que es posible su reeducación y reinserción social.
De lo expuesto sucintamente y teniendo en cuenta que la pena de prisión permanente revisable está prevista para delitos muy graves (asesinatos, terrorismo, de genocidio, de lesa humanidad) como al que nos hemos referido, ¿consideras que impide la reeducación y reinserción social del condenado? ¿Te parece excesiva?