Prisión permanente revisable: Sentencia pionera en España

Foto: P. Abet

Recientemente se ha dictado en España la primera sentencia en la que se impone una condena de prisión permanente revisable. Es el caso del parricida de Pontevedra condenado por degollar a sus dos hijas de 4 y 9 años.

La condena que supone el máximo castigo impuesto en España desde que fuese incorporado al Código Penal planteó muchas dudas al apreciar algunos sectores en la prisión permanente revisable un choque frontal con lo estipulado en el artículo 25 de la Constitución en cuanto que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social

¿La prisión permanente revisable impide la reeducación y reinserción social del condenado? A diferencia de la cadena perpetua que puede implicar la privación de libertad de por vida, en la prisión permanente revisable se prevén permisos de salida, el tercer grado y su revisión cuando se establezca un periodo mínimo de condena que oscila entre 25 y 35 años. Permisos, concesiones y revisiones que sin duda suponen un estímulo para el condenado de ver que su vida no acaba entre rejas, que puede cambiar, que es posible su reeducación y reinserción social.

De lo expuesto sucintamente y teniendo en cuenta que la pena de prisión permanente revisable está prevista para delitos muy graves (asesinatos, terrorismo, de genocidio, de lesa humanidad) como al que nos hemos referido, ¿consideras que impide la reeducación y reinserción social del condenado? ¿Te parece excesiva?

Ciclismo interurbano, un deporte de riesgo

La cifra continua aumentando cada día. El ciclismo interurbano lleva tiempo que debería catalogarse como deporte de riesgo. La forma de conducir en España está cambiando, principalmente porque se piensa en el acto de conducir como algo suplementario; lo prioritario es hablar por teléfono (aunque sea con manos libres), enviar mensajes por el móvil, o buscar una canción en alguna aplicación. Esa distracción, en ocasiones alentada por algunos fabricantes de automóviles (algunos alientan a conducir y dictar twitter absurdos de forma simultánea) y no limitada por el legislador es frontalmente incompatible con la acción de conducir, que requiere de la máxima concentración y diligencia, pues no obstante es la acción cotidiana que cada día genera varios muertos en España. Si a ello unimos que muchos delitos, como la omisión del deber de socorro son prácticamente imposibles de cometer porque requieren de una conjunción de hechos y circunstancias que en la práctica son casi irrealizables (lean los requisitos del artículo 195 del Código Penal; además este delito corresponde enjuiciarlo al Tribunal del JURADO, aunque siempre se buscan interpretaciones para desconectarlo de esta institución judicial) y bajo la interpretación de algunos Juzgados una auténtica quimera, llevando la interpretación más favorable para el reo a extremos kafkianos e incompatibles con un sistema penal serio donde la víctima siempre está en un segundo plano. También está la conducción después de haber ingerido fármacos, alcohol o drogas, donde es fundamental contar con una investigación policial rápida y ejercida con todas las garantías para evitar que el tiempo metabolice ese consumo dibujando el escenario de la impunidad para el causante de lesiones o muertes gravemente imprudentes. Es preciso que el análisis de la seguridad vial en España vuelva a la primera línea de la política, dado que es una cuestión transversal que afecta a más áreas de la sociedad de las que en un primer momento se pueda pensar.

Aitor Canales

A QUIEN RECLAMAR EN CASO DE ERROR MÉDICO

Una de las cuestiones que reviste mayor importancia y dificultad cuando decidimos emprender acciones legales por una supuesta mala práxis médica es saber contra quién dirigir la acción dado que un error médico no siempre conlleva una indemnización por negligencia, con el riesgo de tener que abonar las costas del procedimiento en caso de desestimación de nuestras pretensiones.

La jurisdicción competente y el procedimiento varía según estemos ante una supuesta mala praxis ocurrida en la sanidad privada o en la pública.Leer más »

Bienvenidos al nuevo espacio de Canales&Asociados

Hoy estrenamos nuestro blog, un lugar donde queremos compartir con vosotros nuestras opiniones acerca de todas las noticias, sentencias, acuerdos, etc., que sean relevantes y de interés así como información de lo que acontece en el panorama jurídico actual.

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Muy pronto publicaremos el primer post.